Asesoría de Empresas

16/05/2022

Tipos de contratos de trabajo y sus características tras la reforma laboral


En este blog analizamos los tipos de contratos de trabajo y sus características tras la reforma laboral: indefinidos, temporales y de formación. Su entrada en vigor el 31 de Marzo de 2022 hace que debamos conocer en qué situaciones deben usarse, su duración, requisitos y bonificaciones a las que están sujetos.


Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, a partir del 30 de marzo del 2022, cambió la forma de contratación tal y como la conocíamos, con un claro propósito por parte de la Administración de que las futuras contrataciones sean de carácter indefinido y delimitar en la mayor medida posible la contratación temporal. Con todo esto, las opciones de contratación continúan dividiéndose entre contratos de trabajo indefinidos y temporales.

La elección para las contrataciones temporales se guiará según su previsibilidad, para situaciones ocasionales e imprevisibles de trabajo que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, provoca una necesidad temporal de empleo, incluido para cubrir las vacaciones de los trabajadores.

Admitirán una duración máxima de 6 meses, con posibilidad de ampliarse a 1 año por convenio.

En caso de situaciones previsibles y que tengan una duración corta y definida, la empresa tendrá un máximo de 90 días en el año natural, no consecutivos, en los que podrá incorporar los trabajadores temporales necesarios según su necesidad. La empresa deberá elaborar un calendario para el próximo año con los tramos en los que se distribuirán los 90 días mencionados, y comunicarlo al representante de los trabajadores.

Hay que tener en cuenta que para cualquier tipo de contratación eventual es necesario que exista vinculación con la duración y el motivo de la incorporación, y que todo ello venga detallado en el contrato de trabajo. La irregularidad de dichas condiciones supondría la transformación a indefinida por parte de la Inspección.

Otra forma que se mantiene para la contratación temporal son los contratos de interinidad que con la nueva reforma permite la incorporación del trabajador hasta 15 días antes de la sustitución y perdurará hasta la vuelta del empleado sustituido.

En cuanto a los Contratos de trabajo formativos, hay que tener en cuenta que se eliminan los antiguos contratos en prácticas, por lo que ahora encontramos los contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional, cuyas personas en posesión de un título reglamentario relacionado con el puesto, podrán ser contratadas por esta modalidad, con la variación en su duración que no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año y con una retribución según convenio.


Este tipo de contrato no admite la realización de horas extras, pero si complementarias.


A su vez, se ha fomentado como medida estrella, los contratos para la formación en alternancia, que consiste en la realización de las prácticas en la empresa intercalada con la formación. La duración mínima será de 3 meses hasta un máximo de 2 años, y la jornada efectiva nunca podrá superar el 65% el primer año y un 85% para el segundo.


La retribución será según el convenio colectivo de aplicación, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, y nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Además, cuentan con una bonificación hasta del 100% en los seguros sociales por la totalidad del contrato, y si se transforma a indefinido llegada su finalización, la empresa obtendrá a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años y 1.800 euros si es mujer.
Al igual que los contratos en prácticas, no es posible realizar horas extras salvo el caso de fuerza mayor.

Con esta nueva forma de contratación, se entiende que la idea es seguir el ejemplo de otros países donde este tipo de formación lleva años implementándose, los cuales poseen un mejor nivel de empleo, impulsado por este tipo de prácticas, donde los trabajadores se introducen en el mercado laboral desde jóvenes y les facilita el inicio de su carrera profesional, siendo un gran número de los trabajadores que realizan esta formación, los que posteriormente continúan en las empresa una vez finalizadas las prácticas.

Habrá que esperar para ver los resultados, de si realmente funcionará esta nueva medida para mejorar la situación del empleo juvenil o bien continuará la huida de los jóvenes a otros países por la imposibilidad de encontrar trabajo aquí.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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