
HispaColex reclama el complemento de maternidad en las pensiones conforme a la nueva sentencia del Tribunal europeo de mayo de 2025

Los pensionistas a partir del año 2021, podrán revisar su derecho al complemento de maternidad
El complemento en las pensiones vuelve a estar en el centro de atención debido a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en los asuntos acumulados C‑623/23 y C‑626/23, respectivamente, relacionadas con el complemento destinado a reducir la brecha de género.
El nuevo complemento “Reducción para la brecha de género” regulado en el artículo 60 Ley General de la Seguridad Social fue introducido en el año 2021 tras el pronunciamiento del TJUE que declaró que el anterior “complemento de maternidad” era discriminatorio para los pensionistas varones. Sin embargo, el complemento para la Reducción de la brecha de Género permite a los hombres que son padres acceder a este incremento en su pensión pero establece unos requisitos de paralización o reducción en la cotización por el nacimiento de los hijos, es decir, tenían que demostrar haber parado su carrera por los hijos, si nacieron antes de 1994; o si lo hicieron después, que la suma de la cotización de los dos años siguientes fuese un 15% inferior a la de los dos años previos, mientras que a las mujeres pensionistas no se les exigen estos mismos requisitos, lo que genera desigualdad a la hora de ser beneficiarios de este complemento.
Por este motivo, el TJUE se pronuncia sobre esta cuestión y ha considerado que la normativa, tal como está redactada por el Real Decreto-ley 3/2021, presenta -de nuevo- una discriminación directa por razón de sexo. Esto se debe a que exige requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento de pensión por brecha de género, mientras que a las mujeres que han tenido hijos se les reconoce automáticamente este complemento.
El TJUE ha señalado que, aunque puede existir una discriminación estructural contra las mujeres, no basta con justificarla solo por esa razón. La medida debe estar directamente vinculada a una situación de desventaja concreta y específica para que sea justificada. En este caso, la normativa no cumple con ese criterio, por lo que el Tribunal considera que hay una discriminación “sigue siendo incompatible con la Directiva 79/7/CEE” y con el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La decisión del TJUE implica que, a partir de ahora, todos los procedimientos en España en los que se haya negado el complemento para la Reducción de Brecha de Género tienen que revisarse. Además, los futuros solicitantes hombres que estén en la misma situación que las mujeres que lo reciben automáticamente también tendrán derecho a este incremento.
En la práctica, los juzgados tendrán que dejar de aplicar la normativa nacional que vaya en contra de este pronunciamiento, ya que la misma resulta de aplicación directa el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
Por consiguiente, se abre la puerta a reclamar en estas situaciones:
- Si eres hombre, estás jubilado desde el 4 de febrero de 2021 y tienes al menos un hijo, ahora tienes derecho al complemento sin necesidad de demostrar interrupción laboral.
- Aquellos casos en los que se denegó el complemento a hombres por no cumplir los requisitos adicionales deben ser revisados ante los Juzgados de lo Social.
El importe del complemento supone 35,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de 4 hijos. Esto implica un máximo de 143,60 euros mensuales de complemento a la pensión contributiva.
Desde HispaColex, nos enorgullece haber ayudado ya a cientos de pensionistas en toda España a conseguir el complemento de maternidad en sus pensiones contributivas, una medida inicialmente pensada para mujeres, pero que ha sido objeto de reinterpretación por los tribunales.
Nos hacemos eco de este novedoso pronunciamiento judicial que refuerza el derecho de los hombres pensionistas a reclamar el complemento por brecha de género en igualdad de condiciones.Desde nuestro despacho, animamos a todos aquellos pensionistas varones que hayan tenido un hijo y se encuentren en situación de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde el año 2016 a informarse sobre su caso particular, bien solicitando cita en el teléfono 958200335 o enviándonos un correo a laboral@hispacolex.com.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario