Derecho Laboral

19/02/2020

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Autor: Ramón Herrera Serrano


El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 18 de febrero, el Real Decreto Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.

El Real Decreto Ley cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

La supresión de dicho artículo, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres.

Este artículo 52 d) del E.T, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La supresión del artículo 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre de 2019, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.

La Sentencia del Tribunal Constitucional basó su decisión en que “despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado”.

Asimismo, justificaba el Tribunal su decisión en el artículo 38 de la Constitución, más comúnmente conocido como el derecho a la “libertad de empresa”, señalando que el despido objetivo en estos casos tiene una finalidad legítima, como es “evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo”.

Otro de los motivos alegados por el Constitucional para avalar este tipo de despidos se basaba en la defensa de la productividad del empresario y en la lucha contra el absentismo laboral. En efecto, señala el Tribunal que “el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente”.

En conclusión,  esta derogación del artículo 52 d), del Estatuto de los Trabajadores, no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.

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