Derecho Laboral

14/01/2020

El Supremo rechaza el GPS como registro horario

“El Tribunal afirma que excluye el tiempo de trabajo previo y posterior a utilizar el vehículo de la empresa”


Autor: Ramón Herrera Serrano


Es cierto, que la  obligatoriedad del registro de jornada plantea dudas de implantación práctica, como son las pausas de trabajo no efectivo. Las nuevas tecnologías ofrecen soluciones como la instalación una «app» en el móvil del trabajador o incluso un sistema de geolocalizador, avances que podrían enfrentar el interés empresarial con los derechos fundamentales de los trabajadores.

El Tribunal Supremo cuestiona  y critica duramente que los datos del GPS del vehículo que el trabajador emplea para su desempeño puedan servir como registro horario. En un auto, dictado en un procedimiento en el que se analizaba un conflicto entre los trabajadores de una empresa de ambulancias y la compañía, el alto tribunal subraya que el mencionado sistema es “objetivamente inadecuado” porque, según explica, no tiene en cuenta “una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo”.

En su sentencia, STSJ PV 1563/2018, ratificada ahora por el TS (ATS 8458/2019), el TSJ del País Vasco falló a favor del sindicato al entender que el sistema de GPS excluía de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo en el que dicho sistema GPS está instalado.

Varias empresas tecnológicas están proyectando en el mercado sus productos de registro de jornada laboral, persiguiendo aprovechar un momento único para aumentar sus beneficios.

Pero debemos tener en cuenta que el sistema a implantar debe  ofrecer la posibilidad de registrar y controlar también los tiempos de descanso, pues en caso contrario los resultados ofrecidos por el mismo podrán no coincidir con el trabajo realmente prestado.

Parece que la tendencia es aprovechar las nuevas tecnologías para llevar a cabo este registro, las cuales pasan, como no podía ser de otra manera, por la instalación de una ‘app’ en el móvil, desde la cual registrar diariamente el trabajador su inicio y finalización de la jornada, esté donde esté.

En este sentido, razonaba la sentencia del TSJ, que si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, e igualmente cuando abandonan el vehículo, están desarrollando su jornada laboral y la empresa articula un sistema que excluye esos períodos, dicho sistema resulta objetivamente inadecuado.

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