Derecho Administrativo

08/11/2019

Nuevas medidas de protección de datos de carácter personal en la contratación pública.

El incumplimiento de estas medidas conlleva no sólo la resolución del contrato sino también la incursión por parte del contratista en causa de prohibición de contratar.


Autor: María Dolores Fernández Uceda


El pasado 6 de noviembre de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Con una más que discutible “extraordinaria y urgente necesidad”, aunque siguiendo la línea por la que últimamente se tiende a abordar reformas – a veces, más bien correcciones – legislativas, el R.D. Ley 14/2019 adopta medidas relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas; a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas; a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.

En materia de contratación pública, en coherencia con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, se introducen medidas tendentes a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y protección de la seguridad pública que pretenden garantizar en todas las fases de contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de contratistas y subcontratistas de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Los pliegos han de mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los pliegos incluirán, además, como obligaciones esenciales a efectos de resolución del contrato, la expresión de la finalidad para la cual se cederán dichos datos al contratista por parte de entidades del sector público y la obligación del adjudicatario de mantener al contratante al corriente de la ubicación de los correspondientes servidores.

Otra de las obligaciones esenciales que debe incluirse en los pliegos en el caso de contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista es la de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El incumplimiento de estas obligaciones esenciales conlleva no sólo la resolución del contrato sino también la incursión por parte del contratista en causa de prohibición de contratar.

En caso de subcontratación, se establece como obligación del contratista la de asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato en lo que respecta al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

La omisión en los pliegos de las obligaciones del contratista en materia de protección de datos se configura como causa de nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados.

Por último, se incluye como contenido mínimo de los contratos la referencia expresa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

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