Artículos doctrinales

01/03/2019

La necesidad de insistir en la revisión de las pólizas de responsabilidad civil patronal

Artículo: La necesidad de insistir en la revisión de las pólizas de responsabilidad civil patronal, publicado en la Revista Actuarios, Instituto de Actuarios Españoles, nº 43, Otoño 2018. 

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Autor: Javier López y García de la Serrana

El próximo 1 de enero de 2019 hará tres años que entró en vigor el nuevo Baremo de daños personales en accidentes de tráfico. El principal objetivo de la reforma del Baremo de daños por la Ley 35/2015 fue buscar un equilibrio entre la indemnización que se abona por los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y la situación real de la víctima, es decir, a la hora de cuantificar el importe final de la indemnización se tendrá en cuenta cuáles son sus circunstancias personales, familiares, laborales, profesionales tanto de las víctimas como de los perjudicados. Ello ha conllevado que se han incrementado de forma sustancial las indemnizaciones en caso de fallecimiento y de secuelas que supongan una incapacidad total o absoluta para el trabajo, pues en ambos casos se generarán unos daños patrimoniales importantes que ahora se cuantificarán de manera vertebrada y desglosada.

Los efectos de la reforma del Baremo de daños personales operada por la Ley 35/2015 no se limitan única y exclusivamente al ámbito de los accidentes de tráfico, sino que tiene una gran repercusión en todos los siniestros en los que se produzca un daño a una persona. Tal es así que la jurisprudencia de nuestros tribunales en todos los órdenes jurisdiccionales, viene aplicando con carácter orientativo el baremo de tráfico a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como es el caso de accidente de trabajo, daños sufridos por mala praxis médica o incluso en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por ello, ante la aplicación analógica que se hace del baremo de tráfico a otros órdenes jurisdiccionales y principalmente en el ámbito laboral, consideramos imprescindible que todas las empresas procedan a revisar la cobertura contratada en su Seguro de Responsabilidad Patronal. Esta medida de carácter preventivo tiene como finalidad evitar que las mismas tengan que hacerse cargo en aquellos supuestos en los que se hubiera contratado una escasa cobertura del exceso de indemnización por encima del importe asegurado, que corresponderá abonar como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo para cuantificar los accidentes laborales. De hecho, la mayoría de las pólizas de responsabilidad patronal tienen un límite de cobertura por víctima muy inferior a las indemnizaciones que las empresas tomen conciencia del grave perjuicio al que se pueden ver avocadas si no actualizan la cobertura de sus seguros.

Un supuesto práctico 

Para entenderlo aún mejor, basta comparar en un su- puesto de accidente laboral de tipo medio (ni muy grave, ni muy leve) de un trabajador (técnico de 37 años), con unos ingresos de 54.700 € (incluidas las pagas extra, trienios y complementos). Con 10 días de ingreso en hospitalario y 114 días con tratamiento rehabilitador hasta estabilización lesional, le quedan como secuelas la amputación de dos dedos, quemaduras y unas algias postraumáticas. Se valora, en este ejemplo, en 51 puntos funcionales y 12 puntos de secuelas estéticas, que constituyen una incapacidad total.

Veríamos que, conforme al baremo anterior la indemnización, la responsabilidad ascendería a 212.029,14 euros, a razón de 7.377,14 € por lesiones temporales (718,40 por 10 días hospitalarios y 6.658,74 por 114 días impeditivos) y 204.652 € por secuelas (103.837 por secuelas funcionales, 11.253 por secuelas estéticas y 89.562 por incapacidad total). Esta última cuantía, según la STS de la Sala 4ª de 23 de junio de 2014 resarciría en su totalidad el daño moral por el perjuicio de actividad. Así, nada se compensaría de este importe con las pueden otorgarse a partir de ahora, siendo necesario prestaciones de la S.S., y no cabría incrementar dichas cantidades en el factor corrector por perjuicios económicos, pues este sí se compensaría con las prestaciones de la Seguridad Social.

La mayoría de las pólizas de responsabilidad patronal tienen un límite de cobertura por víctima muy inferior a las indemnizaciones que pueden otorgarse a partir de ahora, siendo necesario que las empresas tomen conciencia del grave perjuicio al que se pueden ver avocadas si no actualizan la cobertura de sus seguros.

Con el baremo actual, la indemnización ascendería a 424.299 euros:

◗ 6 .678 € por lesiones temporales (750 por 10 días de perjuicio personal particular grave y 5.828 por 114 días de perjuicio personal particular modera- do).

◗ 1 68.502 € por secuelas (106.312 € por secuelas funcionales, 12.190 € por secuelas estéticas y

50.000 € por perjuicio moral pérdida calidad vida moderado).

◗ incremento de 249.029 € de lucro cesante por in- capacidad total.

No cabe, además, compensar prestación alguna de la S.S. al haber sido ya tenidas en cuenta para hacer el cálculo actuarial del lucro cesante.

Revisión al alza las coberturas de sus seguros de responsabilidad patronal

De la anterior comparativa se desprende que la indemnización conforme al nuevo baremo dobla a la del anterior en supuestos de incapacidad total. Si al trabajador le hubiera quedado una incapacidad absoluta y un mayor número de secuelas que requiriera ayuda de tercera persona, la indemnización podría incluso triplicarse. Ante esta nueva circunstancia que representa el Baremo de la Ley 35/2015 y su notorio incremento de las indemnizaciones en supuestos de incapacidades laborales, vemos necesario advertir a los empresarios de la necesidad de revisar al alza las coberturas de sus seguros de responsabilidad patronal, a fin de evitar que una eventualidad de este tipo pueda suponer un grave problema patrimonial a la empresa, que pueda desembocar incluso en la liquidación de la misma.

Aplicación del nuevo baremo a supuestos anteriores

Dado que el juez social está sometido a la disciplina común de la Responsabilidad Civil que se rige por la reparación integra, lo mismo que puede decidir la utilización de modo facultativo del baremo de daños, puede acudir a otros cánones valorativos, como puede ser perfectamente aplicar el nuevo baremo de la Ley 35/2015 aunque el accidente laboral que se esté enjuiciando sea anterior a su entrada en vigor, pues no es obstáculo alguno su aplicación a supuestos anteriores en la medida en que el juez social compruebe que el actual proporciona mayor justicia resarcitoria, pues en ese caso nada le impide valerse de él, al igual que podría efectuar su valoración sin tomar como referencia ningún baremo.

Lucro cesante y compensación de prestaciones

En este sentido es importantísimo captar que el nuevo baremo regula de forma completamente novedosa el resarcimiento del lucro cesante causado por la muer- te y por las lesiones permanentes incapacitantes, pues además establece que las cantidades con que tiene que resarcirse el lucro cesante se calculan con parámetros actuariales entre los que se encuentra, según recoge el propio texto, el descuento de las cantidades percibidas como prestación social. Y esto significa que los importes tabulares ya no pueden compensarse con el importe capitalizado de las pensiones porque ello supondría un doble descuento.

No aplicación en los accidentes laborales de los límites establecidos en el nuevo baremo

Incluso, para alcanzar una justicia valorativa en relación al principio de reparación íntegra es necesaria la no aplicación de los límites establecidos en el nuevo Baremo sobre determinadas cuantías indemnizatorias, pues, aunque sus mejoras cualitativas son muy sobresalientes, por lo que se refuerza la conveniencia de manejarlo con un carácter orientador, permanece sin embargo la necesidad de que las cuantías de las indemnizaciones establecidas sean objeto de una revisión (elevadora en muchos casos), cuando se está fuera del tránsito motorizado, dado que el Baremo de Tráfico solo constituye un cuadro de conceptos perjudiciales y de importes mínimos en la valoración de unos daños corporales, que han de superarse si se quiere cumplir con el principio de reparación íntegra del daño.

Por último, como refrendo a lo anteriormente dicho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado clara su postura al respecto en su sentencia de 2 de marzo de 2016, ponente José Manuel López y García de la Serrana, que aborda la cuantía del crédito resarcitorio que correspondía a un trabajador que reclamaba a su empresa por la enfermedad que padecía (carcinoma pulmonar causa- do por la inhalación de amianto) y el cual falleció cuando el TSJ había confirmado la desestimación de la demanda acordada en primera instancia. Formalizado el recurso de casación por su viuda y su hija como herederas suyas, el TS lo estima y valora los perjuicios padecidos por el trabajador fijando como indemnización la que hubiera establecido a su favor en el caso de que no hubiera fallecido.

El TS es consciente de la irregularidad del supuesto a resolver y por eso se plantea si la cuantificación del crédito tiene que ser objeto de alguna reducción o ha de ser la que se habría establecido si no hubiera fallecido. A tal efecto, se hace eco del nuevo Baremo de Tráfico y la regla establecida para el caso del perjudicado que, habiendo sufrido lesiones permanentes, fallece antes de haberse establecido su indemnización. Pero, para justificar la falta de aplicación del criterio al que se atiene dicha regla (art. 45 de la LRCSCVM), acude al argumento de señalar que el juez social aplica con carácter orientador al Baremo de Tráfico para facilitar la vertebración indemnizatoria y motivar la cuantificación que considera pertinente; y que, para ello, puede utilizar tanto el Baremo derogado como el nuevo, guiándose en su elección por el cumplimiento de la reparación íntegra y pudiendo apartarse del escogido cuando encuentre razones que lo justifiquen.

Todo esto no hace más que incidir en la necesidad de que todas las empresas sean conscientes de que una indemnización por accidente laboral puede ocasionarle un daño irreparable a su economía, siendo por tanto de vital importancia la revisión al alza la cobertura contratada en su Seguro de Responsabilidad Patronal.


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