Derecho Laboral

28/09/2021

Procedimiento sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo


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El pasado 5 de agosto se publicó el Real Decreto 688/2021 por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998 e introdujo un nuevo capítulo en el que se regula el procedimiento sancionador promovido por la actuación administrativa automatizada.

¿Cuáles son los puntos principales?

  1. Se automatiza el proceso sancionador, es decir, la Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas sin intervención del Inspector.
  2. Se permitirá el pronto pago de las sanciones (descuento del 40%)

¿Se aplica a todos los procedimientos?

Mediante la actuación administrativa automatizada “se podrán generar las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema”, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración, según se desprende del Artículo 44 del RD 928/199. También se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas.

Esta automatización de las actas de infracción se podrá aplicar a aquellos procedimientos en los que no sea necesaria la intervención directa de un funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ejemplo: alta en Seguridad Social fuera de plazo), sin perjuicio de que con posterioridad, en fase de instrucción sea posible la intervención del personal con funciones inspectoras.

¿Qué deben reflejar las actas?

Para asegurar las garantías jurídicas, deberán contener los requisitos del art. 14 del RD 928/1998. Deberán de reflejar los hechos comprobados como resultado de la actuación administrativa, con expresión de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta y la indicación expresa de que se trata de una actuación administrativa automatizada iniciada mediante expediente administrativo.

Las actas deberán ir firmadas con el sello electrónico cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuál será el procedimiento a seguir?

Las actas automatizadas serán notificadas al presunto sujeto responsable en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta, pudiendo éste formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, acompañando la prueba que se estime pertinente, ante el órgano instructor del expediente.

En el mismo plazo de 15 días para las alegaciones se puede proceder al pago de la sanción. En este caso, al igual que sucede en el procedimiento ordinario, el importe de la sanción se reducirá en un 40%. A estos efectos y junto con el acta de infracción, se facilitará al presunto responsable la correspondiente carta de pago en la que se aplicará la citada reducción.

  • Si se procede al pago de la sanción en el plazo para formular alegaciones, se dará por concluido el procedimiento. El pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa
  • En caso de no efectuar alegaciones ni proceder al pago el acta de infracción será considerada propuesta de resolución.
  • Si se formulan alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicho acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas. Es decir, en este supuesto ya si que va a existir la intervención de un funcionario.

En este caso, tras la emisión del correspondiente informe ampliatorio, se continuará la instrucción del procedimiento hasta su resolución conforme al procedimiento sancionador ordinario.

¿Cuándo entra en vigor?

El RD 688/2021 y por tanto, este procedimiento sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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