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27/03/2019

HispaColex consigue una nueva victoria judicial sobre la actividad ilegal del tanatorio de Castril

Abogados Derecho Administrativo: Tanatorio de Castril


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que ha declarado ilegal al tanatorio de Castril, ubicado en el interior de una vivienda pese a no contar con licencia, ordenando al Ayuntamiento de la localidad su cierre, tras el perjuicio ocasionado a los vecinos, que han visto vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar por esta actividad funeraria y que han estado defendidos por HispaColex Bufete Jurídico.


Nuestra firma, bajo la asistencia de Vanessa Fernández, Socio-Abogada y Directora del Dpto. de Derecho Administrativo de HispaColex Bufete Jurídico, que ha defendido este caso, ya ha obtenido ocho victorias judiciales con respecto a la actividad ilegal de los tanatorios de otras localidades granadinas como Íllora, Caniles o La Malahá. En la sentencia fechada el 21 de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castril contra la resolución que ya en 2016 ordenó que se adoptaran las medidas necesarias para el cese de la actividad de este recinto.

Tanatorio de Castril

En el caso de Castril, el Juzgado entendió que la actuación del Ayuntamiento no ha sido correcta, aunque tampoco de “plena inactividad”, en tanto que requirió a la funeraria el cese de su actividad e incluso le abrió un expediente sancionador. Sin embargo, éste fue archivado “sin prueba sólida” que lo justificase.

La controversia en la que se centra esta sentencia se remonta al año 2014, cuando los vecinos afectados interpusieron un contencioso al Ayuntamiento en el que reclamaban que el tanatorio, situado en una vivienda de la calle Marote de la localidad, dejara de funcionar. Es por ello que el centro de la polémica radica en la ubicación del tanatorio en el casco urbano, en lugar con la calificación de uso global o preferente residencial, sin previsión en el planeamiento municipal para emplazar tal actividad. La postura de la defensa de HispaColex ha sido que, debiendo considerarse la actividad de tanatorio asimilada al uso industrial (según reiterada jurisprudencia), resulta incompatible con el uso residencial del sitio donde se pretende ubicar.

El Ayuntamiento, por el contrario, ha mantenido que como en el planeamiento no se contempla la compatibilidad ni la incompatibilidad con el uso residencial de la actividad de tanatorio (cuyo uso es asimilable al comercial privado y no al industrial), no hay previsión tampoco sobre dónde establecerla, ni disponibilidad de suelos industriales para ello, se trata de un servicio necesario para los vecinos de Castril.

De este modo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada les dio la razón reconociendo que “han sufrido molestias por el ejercicio sin licencia” del tanatorio, “con una actividad en suelo residencial que no permite la normativa”. Y ahora, con la sentencia del TSJA ha sido confirmada.

Asimismo, el magistrado ha señalado en la reciente sentencia que las manifestaciones de los vecinos sobre esas molestias no eran “meras conjeturas”, al haberse producido un “atentado” a su intimidad personal y familiar, “que se ha visto inquietada por la actividad sin licencia denunciada”. El TSJA hace mención en su sentencia a que, conforme a la jurisprudencia, ante la falta de previsión urbanística sobre la ubicación del tanatorio, no cabe calificar la actividad como comercial ni compatible con el uso residencial, como se ha hecho en este caso, sino que ha de equipararse con el uso industrial “e incompatible por tanto con el de vivienda”.

Acceso a la sentencia íntegra


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