Derecho Administrativo

26/05/2020

Alzamiento de la suspensión de plazos procesales y administrativos


Autor: María Dolores Fernández Uceda


El B.O.E de 23 de mayo de 2020 publica el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto contempla, entre otras medidas, el levantamiento de la suspensión de plazos decretada por la D.A. 3ª del R.D. 463/2020, que queda derogada con efectos de 1 de junio de 2020.

Así, con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos procesales. El cómputo de estos plazos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, tendrá lugar desde su inicio, es decir, se reiniciarán, teniendo como fecha inicial el 5 de junio de 2020. Los plazos para el  anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora, es decir, se duplica el plazo en este caso. Esta previsión no se aplica a los procedimientos en el orden jurisdiccional penal cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: habeas corpus; actuaciones encomendadas a los servicios de guardia; actuaciones con detenido; órdenes de protección; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria; cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores; así como a las actuaciones cuya práctica se acuerde en fase de instrucción por ser inaplazables debido a su carácter urgente.

Debe tenerse en cuenta, además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Real Decreto Ley 16/2020, sólo se considerarán inhábiles los días 1 a 10 de agosto.

También con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, reanudándose el cómputo a partir de ese día.

Y con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. En este sentido, de acuerdo con la previsión contenida en el apartado 1 de la D.A. 8ª del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, cabría entender que los plazos administrativos se reiniciarán en el caso de la interposición de recursos administrativos en cualquier procedimiento del que pudiera derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, reanudándose en el resto de procedimientos.

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