Derecho Civil-Mercantil

21/07/2023

¿En qué afecta la nueva ley de vivienda a los profesionales del sector inmobiliario?


El pasado día 25 de mayo se publicó en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, la cual incluye importantes modificaciones en materia de arrendamientos urbanos y compraventas, las cuales ya hemos analizado en anteriores blogs de HispaColex (Principales novedades de la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda)

No obstante, además, se incluyen otra serie de modificaciones que no solo afectan a propietarios e inquilinos, sino también a otros agentes del mercado inmobiliario, tales como los administradores de fincas y las inmobiliarias.

Por ello, consideramos esencial poner de relieve aquellas novedades que han sido incluidas y que afectan directamente a la GESTIÓN INMOBILIARIA en relación a los gastos, los deberes de información al cliente y el supuesto especial de los Administradores de Fincas:

Gastos de gestión inmobiliaria

Con respecto a los servicios prestados por las inmobiliarias, la ley de vivienda recoge en su disposición adicional primera que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador y no del inquilino. Esta ha sido sin duda la modificación que más ha llamado la atención mediática, pues supone un cambio radical con respecto al escenario al que estábamos acostumbrados, donde los gastos de gestión estaban siendo siempre asumidos por los inquilinos.

    Por ello, desde la publicación de la Ley de Vivienda, los honorarios o tarifas que cobran las inmobiliarias por la gestión de los inmuebles (compra o alquiler) deberán ser íntegramente asumidas por los propietarios, asumiendo por ello honorarios que habitualmente ascienden al 3% o 5% en casos de compraventa de una vivienda, o a una mensualidad de la renta en el caso de arrendamientos de vivienda.

    Deberes de información

    Además, la ley establece en sus artículos 30 y 31 un deber de información sobre las características esenciales de la vivienda, desde el momento de su comercialización hasta el momento del cierre de la operación de compraventa o arrendamiento.

    En resumidas cuentas, las inmobiliarias deberán identificar debidamente al vendedor, concretando en el precio total de venta que cantidad se corresponde con sus honorarios, así como que parte se corresponde con los impuestos, debiendo determinar las condiciones de pago, así como la existencia y reparto de los gastos notariales y registrales.

    También será necesario informar de las características esenciales de la vivienda y del edificio, acreditando  para ello la existencia de un certificado o cédula de habitabilidad, la antigüedad del edificio, los servicios e instalaciones de los que dispone la vivienda, debiendo aportar certificado de eficiencia energética.  A su vez,  se deberá informar sobre las condiciones de accesibilidad de la vivienda y el edificio, así como del estado posesorio del mismo (ocupado o disponible para su uso).

    Igualmente, se debe determinar la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora.

    Por último, se deberá expresar si la vivienda ostenta la calificación como vivienda protegida, protección arquitectónica y la existencia de elementos o sustancias nocivas o peligrosas.

    En relación al mercado de alquiler, se incluyen obligaciones y condiciones adicionales, tales como informar si la vivienda se encuentra en una zona de mercado tensionado.

    Administradores de Fincas

    Con respecto a los administradores de fincas, la Ley de Vivienda ha recogido expresamente la disposición adicional sexta, donde amplía lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal, definiendo legalmente dicha figura, exigiendo que los mismos tengan la capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles, e incluye como importante novedad que, para garantizar los derechos de los consumidores, deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, ya sea de forma individualizada o colectiva.


    En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda sobre este contenido, puede consultar con el equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga del Departamento de Derecho Civil-Mercantil de HispaColex a través de nuestro formulario de consultas online.

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