Derecho Administrativo

21/07/2023

Nuevas normas de la Dirección General de Tráfico para autocaravanas y camper


El pasado 11 de Julio de 2023, la Dirección General de Tráfico aprobó y publicó la actualización de la Instrucción 08 V-74  que regula el uso de las autocaravanas y campers, ahora denominada Instrucción PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, que permite adaptar esta norma interna a la realidad actual del autocaravanismo en nuestro país.

Esta actualización incorpora una diferenciación expresa entre estacionar y acampar estos vehículos, que trata que evitar sanciones a los usuarios, y también aclara las velocidades máximas permitidas para las autocaravanas.

Por lo tanto, una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada, pudiendo ser objeto de recurso las sanciones que se impongan en estos casos por un Ayuntamiento, siendo indiferente el hecho de que haya o no personas en su interior, como aclara de forma expresa la citada Instrucción de la DGT.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

Y, en cuanto a la diferencia ente aparcar y acampar, la instrucción aclara que «estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación».

Sin embargo, «acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción». Y añade que «de la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través
    de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo
    los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  • Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el
    despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden
    invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo,
    entendido este como la proyección en planta del mismo.
  • Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
    De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no nos encontraríamos ante una
    maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter
    habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra».

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