Derecho Civil-Mercantil

04/10/2022

Propiedad industrial e intelectual. Derechos digitales.


Siempre que hablamos de derecho de propiedad solemos atribuirlo a la tenencia y capacidad de disposición sobre bienes materiales. Sin embargo, la propiedad tiene una acepción mucho más amplia pues comprende derechos intangibles como la propiedad intelectual o industrial o los denominados derechos digitales.

La propiedad industrial y la propiedad intelectual son independientes y autónomas, con legislación específica, distinto contenido de derechos, y organismos de gestión y control autónomos respecto de cada una de ellas.

Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial protege tanto la creación de nuevos productos, procedimientos o diseños, como su distinción en el tráfico mercantil. La Propiedad Industrial otorga un derecho de exclusividad y evita que terceros puedan fabricar o comercializar la invención sin el consentimiento del titular del derecho prioritario.

En España, el concepto de propiedad industrial abarca los siguientes ámbitos:

Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos. Se rigen por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos. Se rigen por la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.

Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales. Se rigen por la  Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.

Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”. Se rigen por la Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

A nivel europeo, la propiedad industrial tiene una acepción más más amplia y se extiende a patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, marcas de servicio, nombres comerciales, indicaciones geográficas y represión de la competencia desleal.

El registro y reconocimiento de estos derechos se encuentra regulado en España por la Oficina Española de Patentes y Marcas, y abarca una protección sobre todo el territorio nacional. Sin embargo, en una economía cada vez más globalizada no será raro que una empresa española opere en el ámbito supranacional, por lo que deberá amparar su protección y solicitar su registro en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) respecto a las marcas de la Unión Europea y modelos comunitarios y en la  Oficina Europea de Patentes (OEP) respecto a las patentes europeas. Y si comercializa sus creaciones e invenciones a nivel internacional, deberá dirigirse a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Existe una guía de buenas prácticas publicada por la Comisión Europea que contiene consejos dirigidos a que las PYMES puedan desarrollar la integración en temas de Propiedad Industrial en proyectos de innovación y estrategias empresariales.

https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/Guia_Buenas_practicas.pdf

Propiedad Intelectual

Por el contrario, la Propiedad Intelectual es el  conjunto de derechos ligados a las creaciones literarias, teatrales, musicales, cinematográficas, artísticas, escultóricas, diseños arquitectónicos, juegos y programas de ordenador.

De entre los derechos que comprende la propiedad intelectual, los más conocidos son los denominados derechos de autor y de su obra, que persiguen proteger no sólo la autoría sino además la preservación de los vínculos autor-obra. Comprende los siguientes derechos:

  • Divulgación.
  • Autoría.
  • Integridad de la obra y a impedir cualquier deformación, modificación y alteración.
  • Modificación, siempre que se respeten los derechos adquiridos por terceros.
  • Retirada de la obra del mercado.
  • Acceso al ejemplar único, siempre que esté en disposición de un tercero.
  • Disposición: El titular de titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que utilicen o exploten dicha obra. Son las conocidas “licencias” y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos: lo que comúnmente se conoce como Copyright. Los derechos de explotación de una obra suelen tener una duración de 70 años.

Una creación protegida por derecho de autor, –copyright– precisa autorización previa del autor para su uso, modificación, mención, distribución, o simplemente para ser compartida en parte o en su totalidad.

Todos estos derechos tienen carácter irrenunciable e inalienable  y pertenecen al autor así como a sus herederos.

El Registro de la Propiedad Intelectual es el organismo administrativo encargado de velar por la inscripción y gestión de este tipo de derechos.

Derechos Digitales

Las TIC son el conjunto de tecnologías que permiten el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información presentada en diferentes códigos (texto, imagen, sonido,…). El elemento más representativo de las nuevas tecnologías es sin duda el ordenador y más específicamente, Internet.

En un mundo cada vez más digitalizado, el auge de las TIC ha propiciado la necesidad de una protección por parte del legislador y de los operadores jurídicos de todos los derechos humanos aplicados al ámbito digital. Son los denominados derechos digitales que tiene por objetivo final garantizar el acceso a Internet a todas las personas para cerrar la brecha digital, y promover un uso correcto de la red como un bien común de toda la humanidad.

En palabras de António Guterres, secretario general de Naciones Unidas: «La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica. La tecnología no debe usar a las personas, nosotros/as debe usar la tecnología para beneficio de todos/as»

En el ámbito de la protección de datos personales, nuestra ley  Orgánica 3/2018, el 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ampara y protege en el ámbito digital todos los derechos y libertades regulados tanto en nuestra Carta Magna como en tratados y convenios internacionales.

Y lo más novedoso es que regula en su título X -de forma pionera- derechos digitales de reciente creación entre los que destacamos el derecho al olvido en búsquedas de internet así como en servicios o redes sociales, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, el derecho a la intimidad en el ámbito laboral frente al uso de dispositivos de videovigilancia o sistemas de geolocalización, los derechos digitales en la negociación colectiva o el novedoso derecho al testamento digital el cual regula el acceso a contenidos en redes sociales u otro tipo de ficheros informáticos sobre personas fallecidas.

También se encuentran los denominados “ciberderechos”, entre los que destacamos el derecho a la privacidad en línea (privacy online), derecho al acceso al ciberespacio (acceso al internet) o el derecho de asociación de comunidades.

Cada país ha creado su propia carta de derechos digitales. España, cuenta desde Julio de 2021 con la denominada Carta de Derechos Digitales que fija las bases de protección de los derechos fundamentales en el escenario digital.

La mayoría de los países con una legislación sobre ciberderechos, así como organismos como el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) o de figuras como el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) que investigan y persiguen las infracciones, imponiendo sanciones de importante calado económico.

En el ámbito nacional nos encontramos con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) que emite resoluciones que fijan las directrices a nivel español en materia de protección de datos pero que también cuenta con funciones de supervisión del cumplimiento de la normativa española y europea en esta materia, y lo más importe, con autoridad sancionadora a nivel estatal. 


Para resolver cualquier duda al respecto o cualquier otra cuestión relativa a Derechos Digitales, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados, o si prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.

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