¿Puede existir pensión compensatoria cuando un cónyuge trabaja en el negocio o empresa del otro cónyuge?
Todo el mundo tiene unas nociones básicas sobre derecho de familia ya que todos tenemos casos más o menos cercanos de rupturas de parejas. Una de estas ideas ya instauradas en el imaginario común es la relativa a que si un cónyuge no trabaja y el otro si lo hace, el primero tiene derecho a percibir una pensión compensatoria. Esto en un principio así sería aunque con muchos matices que un profesional de esta rama del derecho podrá aclarar en función del supuesto concreto, dependiendo ello de la edad de los cónyuges, tiempo dedicado a la familia, duración del matrimonio, estado de salud, formación, etc.
Ahora bien, no todo es blanco o negro y en derecho existe una amplia gama de grises. Así, un cónyuge que se encuentre activo laboralmente y lógicamente cobrando ingresos por su actividad laboral podrá solicitar, en el supuesto de una separación o divorcio, una pensión compensatoria al otro cónyuge en el caso de que dicha actividad laboral la desarrolle en el negocio común de ambos pero del que tiene el control el otro cónyuge.
Así, la STS de fecha 7/03/2018 ya ha establecido que en los casos en que hubiera ganancias o ingresos derivados de negocios comunes y explotados por uno solo de los esposos existirá, por este solo supuesto, un desequilibrio económico cuando uno de ellos deje de participar en tales ganancias.
Ahora bien, existe un segundo condicionante peculiar y realmente importante para argumentar jurídicamente esa petición de pensión compensatoria, es fácil prever que tras la ruptura matrimonial el cónyuge que no tiene el control efectivo de la empresa puede ser despedido por decisión del ex consorte (imaginemos el caso de que uno de ellos sea el administrador único de la entidad mercantil ganancial y el otro un mero empleado), y encontrarse en ese caso sin ingresos nada más tener la sentencia de divorcio.
Pues bien, este caso es el que resuelve la sentencia mencionada dando un giro a la doctrina jurisprudencial existente, al tener en cuenta en el divorcio un hecho futuro pero previsible, cual es la posibilidad de que el ex cónyuge despida al otro ex cónyuge o reduzca su salario una vez obtenido el divorcio, calificando este hecho como una circunstancia de futuro relevante, afirmando que también se realiza un juicio prospectivo de futuro cuando se fija una pensión compensatoria temporal y así da por buena la peculiar petición de pensión compensatoria que en este caso propuso la esposa consistente en la petición de una cantidad determinada de dinero al mes hasta la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales y a esta cantidad habrá que añadir automáticamente, para el supuesto en el que el ex cónyuge pierda su trabajo en la empresa familiar o se le reduzca su salario, la cantidad que el mismo haya dejado de percibir, bien por su despido, bien por su reducción salarial.
Se trata así este supuesto de modo, a nuestro juicio, bastante inteligente ya que deja zanjado el problema que un futuro despido podría suponer para la obtención de una pensión compensatoria acorde al desequilibrio sufrido, entendiendo por desequilibrio no solo el existente en el momento exacto del divorcio, en el que podría seguir cobrando el aún cónyuge su nómina íntegra, sino el desequilibrio que en un futuro pudiera darse cuando el ya ex cónyuge lo despidiera una vez obtenido el divorcio o bien procediera a una reducción de salario.
Si no se hubiera previsto esta opción más que plausible nos encontraríamos con una situación realmente injusta ya que una vez obtenido el divorcio, sin pensión compensatoria, no sería viable solicitarla posteriormente, dejando al otro ex cónyuge, también dueño del negocio, económicamente desvalido y sin posibilidad de ser resarcido por ello.
No todo está inventado y en derecho de familia aún menos.
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