Derecho Civil-Mercantil

27/10/2022

Qué hacer cuando se boicotea la relación de un progenitor con su hijo


Son muchos los progenitores que solicitan la ayuda de un abogado porque el otro progenitor le impide tener una relación de calidad con el hijo o los hijos comunes. Cuando este impedimento es tan burdo como el hecho de no entregar al menor el día y hora que la sentencia -de separación, divorcio o de medidas paterno filiales- marque, su tratamiento y enfoque no debe traer muchos dolores de cabeza, se ha incumplido una sentencia que especifica la fecha y la hora en que hay que entregar o recoger a un menor y esto tiene una fácil prueba y una resolución que, salvo excepciones, solo tiene un camino.

Ahora bien, hemos empleado el término “Boicot” en nuestro título por la siguiente razón, porque el problema y las dificultades serias las tienen los progenitores que las sufren cuando hablamos de conductas mucho más sutiles, que se alargan en el tiempo y que al comienzo son prácticamente indetectables, sobre todo si hablamos de niños de muy corta edad pero que a la larga provocan un enorme daño y que pueden llegar a destruir la relación paterno filial y lo que es, si cabe, aún más grave, afectar a la salud mental -si, a la salud mental- de un niño.

Exponemos un ejemplo en el que tristemente más de un lector se reconocerá. Se determina por Sentencia que el progenitor que no esté en compañía del menor pueda videollamarlo a diario a una hora X. Ni que decir tiene que si no llama a la hora en punto la llamada no será atendida, pero es que cuando lo consigue (después de varios intentos, normalmente) la videollamada no es de calidad, o el menor prácticamente no se expresa o está a la vez jugando o viendo la TV.

Otro ejemplo, cuando el progenitor o la progenitora acuden a recoger a su hijo el niño no quiere irse con el mismo, rechaza esa salida del domicilio del otro progenitor que habitualmente se muestra pasivo ante la resistencia o “anima” al menor a irse con bastante desgana. Después de un rato y de mucho esfuerzo, incluso escenas de lloros o chillidos, se consigue llevar al menor que suele recuperar la naturalidad y la relación normal con el progenitor que lo ha recogido en escaso rato. Eso sí, a medida que los meses pasan se aprecia en el menor un sentimiento de “culpa” por haber dejado solo al padre o a la madre que espera con ansiedad su regreso.

Son estos solo dos muestras, podríamos seguir durante varias páginas, de lo que denominamos conductas “sutiles”, no se trata de incumplimientos evidentes como no entregar al menor o no coger una videollamada, pero son escollos que tienen que ir superándose para poder alcanzar el período de visita o estancia o comunicación periódica que corresponda.

Estas conductas que impiden la relación sencilla, fluida y relajada entre un padre o madre y su hijo deben ponerse en conocimiento del Juzgado a fin de que ordene las medidas necesarias para su correcto cumplimiento: el requerimiento judicial al progenitor no cumplidor, el examen psicológico del menor en caso de que se aprecie un daño serio (ansiedad, insomnio, modificaciones en el rendimiento escolar, etc) e incluso el cambio de custodia en supuestos graves donde se pruebe el grave daño al menor.

Para poder obtener esta protección judicial en sede civil (lo que se puede obtener por distintas vías procedimentales, dependiendo ello de la gravedad de las conductas y del daño que apreciemos en el menor) es necesario probar estos hechos y esa tarea no es sencilla. Debe ser el Equipo Psicosocial el que examine al menor y a los progenitores y dictamine si existe daño al menor por esas conductas y, por supuesto, las medidas que recomienda para acabar con esa situación, pudiendo incluso recomendar el cambio de custodia. Ahora bien, hay otra serie de pruebas que deben aportarse con la demanda como indicio de aquello que se alega, tales como el historial telefónico donde quede constancia de las llamadas realizadas y lo que es más importante, de la duración de las mismas, grabaciones siempre que cumplan los requisitos legales, etc.

En definitiva, lo que queremos transmitir con este post es que estas conductas son más frecuentes de lo que podamos pensar y su prueba no es sencilla pero es posible, requiere cierto tiempo y paciencia para recopilar la misma pero es fundamental a fin de mostrar al juzgado el problema y que sea el Equipo Psicosocial el que informe respecto a si hay algún daño o manipulación al menor que le pueda estar suponiendo un perjuicio.

Insistimos en la importancia de ser asesorados por un letrado desde esa previa fase preparatoria de prueba fundamental para la estimación de pretensiones tan sensibles e importantes.


Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.


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