La sustracción de menores: ¿qué puedo hacer si no devuelven al menor al final del período de visitas en el extranjero?
Al finalizar un período vacacional podemos encontrarnos con el grave problema de que el progenitor encargado de devolver al menor en una fecha concreta no lo haga y si a ello le unimos que dicho progenitor tenga su residencia fuera de España el problema es aún más grave y más complicado de resolver.
Ante este tipo de incumplimientos lo primero y fundamental que tenemos que tener en cuenta es la necesidad de actuar con gran rapidez. Para ello y si tenemos ya sospechas fundadas de que puede haber un incumplimiento a la hora de devolver al menor a su residencia habitual al final de las vacaciones debe de informarse al abogado con carácter previo, a fin de tener la ingente documental necesaria preparada con antelación por si fuera necesario iniciar actuaciones (no olvidemos que dependiendo del idioma del país es posible que necesitemos traducción de toda la documental que vayamos a aportar con el retraso que ello pueda implicar). El tiempo juega en nuestra contra y es importante iniciar el Protocolo de Sustracción Internacional de Menores ante el Ministerio de Justicia cuanto antes. A continuación os detallaremos sus principales características y requisitos.
Para poder iniciar este protocolo es necesario que el hijo sea menor de 16 años y resida habitualmente en España (esto tendremos que probarlo con su DNI, certificado de empadronamiento, matriculación en el centro escolar, cartilla médica, sentencia de divorcio en su caso, etc). Si llega la fecha de devolución del menor y esta no se produce deberá iniciarse un Procedimiento Civil de Restitución. Para ello habrá que presentar una solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia, si el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o cualquiera de los países firmantes del Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980.
Si el país en el que se encuentra el menor NO es un país firmante del Convenio de la Haya de 1980, el asunto se complica de manera significativa y se aconseja poner el caso en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que informará a la Embajada o Consulado de España correspondiente y se evaluará el modo de actuación más conveniente. En muchos casos, se deberá iniciar un procedimiento judicial de restitución pero ante los Tribunales del País en que se encuentre el menor, con los inconvenientes que ello supone ya que habrá que contratar con un letrado de dicho país, traductores en caso de que el idioma sea distinto al castellano, etc.
Sin perjuicio de instar la vía civil, si se considera que pueda haber un delito de sustracción de menores, puede interponerse también denuncia por una presunta comisión de un delito de sustracción de menores contemplada en el artículo 225 bis del Código Penal.
Una vez realizados los trámites anteriores, se iniciará un procedimiento judicial en el país en que se encuentre el menor, cuyos tribunales son los competentes para resolver si procede o no la restitución del menor a España, pudiendo ya imaginar los distintos y diversos escenarios que nos podemos encontrar (no será lo mismo iniciar este tipo de asuntos ante por ejemplo otro país miembro de la Unión Europea que ante un país con un Ordenamiento Jurídico bien diferente y el particular y distinto tratamiento que determinados naciones tienen en cuanto a la Patria Potestad y Custodia en el caso de que se trate del padre o de la madre del menor el solicitante, por ejemplo).
Si la solicitud se tramita a través del Ministerio de Justicia (esto se produce cuando el país al que se ha trasladado el menor es miembro de la UE o firmante del Convenio de la Haya de 1985) se recibirá información puntual de la evolución del procedimiento judicial en el otro país. Son bastante eficaces en este sentido y notifican a través del mail..
Sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo a través del Ministerio de Justicia, también podremos ponernos en contacto con la Embajada o Consulado de España del lugar dónde ha sido trasladado el menor. La Embajada o Consulado de España puede en casos concretos, hacer gestiones ante la Autoridad Central del país donde se encuentre el menor y, en su caso, solicitar entrevista con las autoridades locales.
En el caso de países que no forman parte del Convenio de la Haya de 1980 es aconsejable ponerlo siempre en conocimiento de la Embajada o Consulado de España del lugar a donde ha sido trasladado el menor. Una vez iniciado el procedimiento de restitución ante las autoridades judiciales o de protección de menores de ese país conforme a la ley local, la Embajada o Consulado puede asesorar sobre la manera más conveniente de actuar ante las autoridades locales, facilitar una lista de abogados expertos en la materia, hacer seguimiento del procedimiento civil, para el reconocimiento de las resoluciones judiciales españoles que otorguen la custodia del menor al progenitor español u otras gestiones ante las autoridades locales.
En todos los casos, insistimos, es fundamental iniciar el procedimiento con la máxima celeridad y para ello su abogado debe estar previamente avisado del riesgo y con la documentación preparada y traducida, en su caso, para poder actuar con esa rapidez que recomendamos y también es de gran importancia saber si el país al que se ha trasladado al menor está o no dentro del Convenio de la Haya de 1980, ya que el procedimiento será en caso negativo bastante más complejo y requerirá un letrado con una importante preparación en esta materia.
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