Derecho Administrativo

29/04/2024

Cambio de uso de local a vivienda


Se dispara el interés por la reconversión de locales en viviendas para mejorar su rentabilidad


En los últimos tiempos son muchos los interesados en cambiar el uso de locales a viviendas en inmuebles de uso residencial plurifamiliar.
No obstante, antes de proceder a dicha tramitación e inversión es necesario comprobar si resulta posible dicho cambio de uso a nivel administrativo y urbanístico, comprobando una serie de extremos para que dicho cambio de uso resulte factible y autorizado por la Corporación Local.
Entre los requisitos que debemos comprobar se encuentra en primer lugar que el inmueble esté construido sobre suelo urbano y calificado como residencial plurifamiliar en el planeamiento general, ya que, podemos encontrarnos con algún supuesto en el que aunque se trate de una edificio de viviendas plurifamiliares, a nivel de planeamiento urbanístico, su calificación sea residencial unifamiliar, en cuyo caso, no será posible el cambio de uso de local a vivienda sin una previa modificación del planeamiento municipal que cambió el uso del inmueble a residencial plurifamiliar.
El segundo trámite o circunstancia que debemos comprobar es relativo a la limitación de viviendas por hectárea que establezca en planeamiento general, ya que, en el caso de que esta ya haya sido sobrepasada, no se podrá convertir un local en vivienda. 

Por otro lado, debemos comprobar las normas o requisitos de habitabilidad que marca el planeamiento general del municipio donde se encuentra el inmueble, es decir, las condiciones que ha de tener una vivienda para ser habitable, tales como las dimensiones mínimas, las proporciones, entrada independiente, etc., a fin de revisar que el inmueble en cuestión pueda cumplir las mismas.

Algunos requisitos que suelen ser comunes en relación con la habitabilidad son los siguientes:
 Una superficie útil mínima de 40 m² que cumpla con la normativa de habitabilidad.
 La altura desde el suelo hasta el techo debe ser de al menos 2,5 metros.
 La fachada exterior debe tener una anchura mínima para poder instalar ventanas.
 El local debe estar a nivel del suelo y no en un sótano.
 Que la cocina y los baños tengan instalación para la salida de humos.
 Debe contar con las instalaciones básicas, como agua, luz y gas.

Como último trámite, habrá que comprobar y revisar los estatutos de la comunidad de propietarios donde se ubique el inmueble, a fin de verificar si existe alguna limitación comunitaria.
Una vez comprobados todos los extremos citados y siendo su resultado favorable, podremos solicitar licencia de obras para el cambio de uso de local a viviendas del inmueble, acompañando el proyecto o memoria técnica de la obra a realizar y pagando las correspondientes tasas e impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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