Noticias Jurídicas

30/09/2020

Nuevas medidas específicas de contención y prevención frente al covid-19 en Andalucía


Autor: María Dolores Fernández Uceda


Estas nuevas medidas, que han entrado en vigor a las 08:00 h del 30 de septiembre de 2020 (publicación en BOJA de 29-09-2020), tienen carácter temporal y excepcional, y únicamente se aplicarán en las localidades o partes de ellas respecto a las que se adopten medidas de restricción de la movilidad, y que serán objeto de la oportuna publicación oficial.

            Las medidas de restricción de la movilidad serán acordadas por las Delegaciones Territoriales de Salud de la Junta de Andalucía, que también podrán acordar la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19. La adopción de estas medidas se acordará previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma como medida preventiva y de contención de la transmisión de la COVID-19.

            Las principales medidas preventivas específicas contempladas en la Orden de 29 de septiembre de 2020,  que serán de aplicación a todas las personas que se residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad, son las siguientes:

  •  No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
  • La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
  • En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
  • No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
  • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

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