Revisión excepcional de precios en los contratos de ejecución de obra pública
Ante la situación de subida continuada de precios en las materias primas, el pasado 2 de marzo de 2022, se publicaba en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
A continuación, el día 30 de marzo de 2022, se publicaba en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que quedaban modificados los artículos 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en los siguientes aspectos:
- Posibilidad de revisión excepcional de precios de aquellos contratos de obras cuyo anuncio licitación, anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del citado RDL.
- Revisión de precios cuando haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
- Respecto a los criterios de cálculo de la revisión añade “a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior”. Además cuanto el PCAP no establezca fórmula de revisión de precios, añade el RD que se calculará aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación del mismo o en su defecto la que hubiera correspondido al contrato.
- Se elimina la exigencia de presentar la solicitud por el contratista de la revisión de precios en dos meses desde la entrada en vigor del RDL o desde la publicación de los índices mensuales de precios por la presentación de la solicitud de revisión durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.
No obstante lo anterior, a nivel autonómico andaluz, se aprobó el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
El citado decreto andaluz introduce una serie de modificaciones o mejoras respecto del estatal, por lo que, desde el gobierno central se está cuestionando su posible inconstitucionalidad por haberse excedido presuntamente en sus competencias.
En cualquier caso, hasta tanto no se confirmase por el Tribunal Constitucional su posible inconstitucionalidad, nos encontramos ante una norma plenamente aplicable y en caso de existir actos firmes que reconozcan el derecho a la revisión de precios por un determinado importe, con carácter previo a una posible declaración de inconstitucionalidad, los mismos serían a priori actos administrativos que tendrán que ser ejecutados, salvo que el Tribunal Constitucional establezca lo contrario.
En relación con el reconocimiento de la revisión excepcional de precios y a los criterios para su cálculo, el decreto andaluz, por un lado, amplía los materiales susceptibles de experimentar un incremento de coste a todos los materiales básicos con excepción de la energía y, por otro lado, se reduce el tiempo de duración del incremento de costes, permitiendo solicitar la revisión de precios por debajo de un 1 año.
En relación con los retrasos en los plazos de ejecución debido a la falta de suministros por su escasez en el mercado, siempre que la misma esté debidamente acreditada, no provocarán la imposición de penalidades al adjudicatario. Igualmente, reconoce la posibilidad de modificar los materiales tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto siempre que la misma no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución. A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.
Por último, cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece la obligación de que los órganos de contratación incluyan en los pliegos de contratación de obra pública tramitados por procedimiento abierto -a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2022-, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula que deba aplicarse.
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