Asesoría de Empresas

13/10/2021

Nueva convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por Erte en Andalucía


Las solicitudes deben presentarse de forma telemática antes del día 26 de octubre de 2021.


La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía vuelve a convocar nuevas Ayudas a Empresas afectadas por ERTE.

Tras las Subvenciones aprobadas por el Decreto –Ley 4/2021, de 23 de marzo, para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un ERTE anunciadas, la Administración de la Junta de Andalucía ha aprobado nuevas ayudas mediante la publicación del Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre.

Con un presupuesto de 165 millones de euros, pretende paliar el efecto negativo de la crisis ocasionada por el COVID-19 a las empresas y personas trabajadoras afectadas, destinando las ayudas al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores y con centros de trabajados ubicados en Andalucía.

El objeto de las subvenciones vuelve a estar destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo asalariados de cualquier tipo de empresas, excluidas las del sector público y que desde que comenzó la pandemia declarada el 14 de marzo por el Real Decreto 463/2020,  hayan estado acogidas para la totalidad o parte de la plantilla a un expediente de regulación temporal de empleo. Se pueden acoger aquellas empresas que ya hayan disfrutado de esta ayuda anteriormente.

Como novedad ante la primera convocatoria de estas ayudas, se elimina el listado de CNAE de las empresas que podrían solicitar la subvención, por lo que ya no se excluye ningún sector empresarial para que puedan ser beneficiarios de estas ayudas.

Además, la plantilla media de referencia será el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria (en la primera convocatoria se tomaba como referencia los últimos tres años).

Por lo que, resumimos los requisitos que han de cumplir las empresas en esta segunda convocatoria:

  • Haberse acogido en algún momento, a un Expediente de Regulación de Empleo bien por Fuerza Mayor o por causas ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  • Tener en el momento de la solicitud una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, tomándose como referencia las personas trabajadoras en alta en Seguridad Social en los últimos 12 meses.
  • Tener, al menos, en el momento de la comprobación una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de la jornada.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Se mantiene lo establecido en el RD 4/2021, de 23 de marzo, que puede consultarse en nuestra anterior publicación accediendo al contenido de la Circular Informativa: “Subvenciones para empresas afectadas por un ERTE desde el estado de alarma

Es importante recordar que las solicitudes deben presentarse de forma telemática en la Ventanilla Electrónica de la Administración, antes del día 26 de octubre de 2021.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *