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14/02/2020

Todo lo que siempre quiso saber sobre la subida del salario mínimo interprofesional y nunca se atrevió a preguntar

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) ha sido  de un 5% respecto al del año  2019, donde se ha producido  un significativo incremento del 22% respecto al del año anterior. Ha aumentado, pues, un 27% en 2 años.

El SMI queda fijado en 13.300 brutos anuales, que se abonan en 14 pagas de 950€ o 12 pagas de 1.108,33€ brutos al mes. Por tanto, se verán afectados automáticamente por la subida todos los trabajadores que tuvieran unas retribuciones inferiores a las señaladas con efectos retroactivos del 1 de enero 2020.  A esto hay que añadir que el coste que implica para la empresa pagadora es aproximadamente el 33% de dicho importe. 

En algunos casos,  aunque el trabajador perciba un salario superior al SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial o extrasalarial de los conceptos que se indican en la nómina.  Dicha naturalez se refleja en el convenio colectivo aplicable y en diferentes interpretaciones judiciales que marcan los parámetros que rigen  la absorción de salarios.

La absorción es el mecanismo por el que se compensa la subida de determinados conceptos si estos son considerados salariales (como los complementos personales) y por tanto  se incluyen dentro del salario  bruto anual y no serían afectados por la  subida. Distinto son los conceptos extrasalariales, que no retribuyen  directamente el trabajo realizado sino los gastos derivados como consecuencia de la actividad (como el Plus de Transporte o el de vestuario)

Pongamos un ejemplo;

Salario base…. 900 €

Ayuda de comida…. 150 €

Plus de transporte…. 100 €

TOTAL… 1.150 €

Este trabajador cobra un salario superior al SMI (las pagas extras no están prorrateadas)  Sin embargo tiene derecho a la subida,  ya que el Plus o la Ayuda no pueden absorberse dentro del salario. En consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 950 € que se fija como SMI para el año 2020, y el salario total hasta los 1.200 €.

Se calcula que esta subida salarial afecta directa e inmediatamente a unos 2 millones de trabajadores. Pero indirectamente nos afecta a todos, ya que SMI tiene efectos sobre determinados aspectos. Por ejemplo, la protección del salario en caso de concurso de acreedores o los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA, que se van a ver incrementados.

Límites en el año 2020 del FOGASA:

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del SMI diario, esto es, 70€, multiplicado por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Por lo tanto, se abonará como máximo 120 días de salario. En consecuencia, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 €.

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble SMI con inclusión de las pagas extraordinarias (70 €).

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año.

Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.

Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

Para finalizar, el importe máximo a indemnizar sería en el caso de despido improcedente y por un importe de 25.200 €.

               Igualmente, en el caso de los embargos de salarios, también se ven afectados por la subida del SMI, ya que  su importe se debe respetar como cantidad protegida inembargable, por lo que aquel trabajador que cobre exclusivamente el SMI no podrá ser embargado.

Para cualquier ampliación de la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión Laboral y resolveremos sus dudas en función de su caso particular.


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