Derecho Administrativo

10/02/2020

Modificado el régimen de los contratos menores “a golpe de Real Decreto Ley”

En la contratación menor, quedan eliminados los límites que, en aras de la transparencia, integridad, lucha contra la corrupción y fomento de la participación de las PYMES en la contratación pública, habían sido introducidos por la nueva LCSP.


Autor: María Dolores Fernández Uceda


Si la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 efectuada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) llegó con retraso, pues el plazo había vencido el 18 de abril de 2016, no se entiende ahora la urgente y extraordinaria necesidad de modificar la misma cuando no han transcurrido ni dos años desde su entrada en vigor el 9 de marzo de 2018.

            Y es que el pasado 5 de febrero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores: de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales.

            El plazo de transposición de las Directivas objeto de incorporación a nuestro ordenamiento interno en virtud de dicho R.D. Ley, es decir, la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, también había vencido el 18 de abril de 2016, aunque ahora la necesidad de evitar las sanciones pecuniarias a imponer al Reino de España por este retraso se emplea como justificación de la urgente necesidad.

            Dicho lo anterior, nos encontramos que, de pasada, el R.D. Ley 3/2020 en su Disposición Final Primera incluye una modificación de la LCSP centrada, fundamentalmente, en la eliminación de los límites que, en aras de la transparencia, integridad, lucha contra la corrupción y fomento de la participación de las PYMES en la contratación pública, introdujo la nueva LCSP en la contratación menor. Así, se ha eliminado del artículo 118 de la LCSP la necesidad de justificar en el expediente que – dentro de la misma anualidad – el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los 40.000 euros si se trata de contratos de obras, o los 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. De esta manera, siempre que queden justificados motivadamente en el expediente tanto la necesidad de la contratación como la no alteración del objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de dichos umbrales, podrá contratarse con el mismo contratista.

            Si pensamos en municipios pequeños en los que no existe tanta disponibilidad de empresas que puedan en un momento dado realizar una obra o suministro o prestar algún servicio al Ayuntamiento, la solución adoptada parece operativa para evitar posibles bloqueos en la contratación. Sin embargo, sin pensamos en municipios de mayor población o Administraciones de mayor ámbito territorial, para los que existe disponibilidad por parte de multitud de empresas para realizar tales prestaciones, la eliminación de este límite legal supone en la práctica abrir nuevamente la puerta a la restricción de la concurrencia y, en suma, la vuelta a las corruptelas de etapas pasadas.

            Llama la atención que ni siquiera en la exposición de motivos del R.D. Ley 2/2020 se haga mención a las razones que justifican esta modificación en el régimen de los contratos menores.

            También resulta llamativo, y esto es solamente una humilde opinión, que no se haya aprovechado tal extraordinaria y urgente necesidad para modificar el recurso especial en materia de contratación y eliminar los umbrales que impiden el acceso al mismo a cualquier tipo de contrato con independencia de su cuantía. Así, por ejemplo, se podrían intentar erradicar los pliegos “hechos a medida” de un determinado licitador, que siguen obstaculizando el acceso a la contratación pública de muchas de nuestras PYMES, pues la experiencia demuestra que los recursos administrativos ordinarios son sistemáticamente desestimados, abocando a acudir a la vía contenciosa, algo que en la mayoría de los casos consigue evitar el recurso especial, cuyo acceso, además, es gratuito.

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