Derecho Civil-Mercantil

22/05/2019

Finalidad del protocolo familiar en la empresa familiar

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Abogados empresas: Protocolo familiar


Autor: Ana Membrilla

Se viene considerando que una empresa es familiar cuando una parte esencial de su propiedad está en manos de una o varias familias, cuyos miembros intervienen de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. Existe, por tanto, una estrecha relación entre propiedad y gestión o, dicho de otro modo, entre la vida de la empresa y la vida de la familia lo que hace más que necesaria la implementación del llamado protocolo familiar.


El principal obstáculo de las empresas familiares es el de la trasmi­sión y supervivencia intergeneracional. En los primeros años de andadura de una Empresa Familiar, el fundador suele centrar sus esfuerzos en potenciar su crecimiento. No obstante, con el tiempo, se hace necesaria una estructura organi­zativa concreta y eficiente para que todo ese esfuerzo no se pierda.

Entre los factores que impiden en las sucesivas generaciones su permanencia en el mercado con una fuerza competitiva, nos encontramos: los conflictos familiares que inciden en la empresa, la falta de sucesores competentes y cualificados (Nepotismo) y una mala o nula planificación de la sucesión. Estas carencias contribuyen, sin duda, a la mortalidad prematura de este tipo de empresas.

Necesidades en la gestión de la empresa familiar

Se hace necesario crear en el interior de la familia una cultu­ra empresarial específica con unos canales de comunicación interco­nectados, pero independientes. De ahí nace el concepto de Protocolo Familiar, como mecanismo para organizar los aspectos internos de la entidad y las relaciones de ésta con la familia. Abarca no solo aquellas circunstancias económicas, patrimoniales y de orga­nización, sino también los valores propios de la familia que se quie­ren transmitir a las sucesivas generaciones en la empresa. Se trata de un mecanismo de fortalecimiento de la familia empresaria que transmite un mensaje permanente a los integrantes de la familia, en relación a la importancia de la unidad familiar, la necesidad de evitar y resolver conflictos, de participar de una visión en común, de actuar responsablemente, de esforzarse en función del cumplimiento de objetivos, y también, en relación a los beneficios que supone pertenecer a una “familia de empresa”.

En España, en el año 2001, a instancia de una moción del Senado, se constituyó una Ponencia en el seno de la Comisión de Hacienda del Senado para que emitiera un informe que recoja aquellas materias que en la compleja realidad de la Empresa Familiar podría ser objeto de una regulación específica. En dicho informe se propuso, entre otras conclusiones recomendar a las empresas familiares la formalización de un Protocolo Familiar, al considerarlo el instrumento más adecuado para regular la problemática de este tipo de empresas.

Finalidades del Protocolo familiar

Este protocolo se puede configurar como una mera declaración de intención, principios y valores, que sólo obliga desde un punto de vista moral o como un auténtico contrato, con derechos y obligaciones para los firmantes, por el que quedan vinculados jurídicamente, estableciéndose en su caso las cautelas, garantías o sanciones que se consideren oportunas para el caso de incumplimiento.

Finalidades del Protocolo Familiar entre otras:

  1. Continuidad de la actividad de la empresa. Una sociedad en conflicto interno está abocada al fracaso, no hay estrategia, hay bloqueo en la toma de decisiones, etc.
  2. Mantener a la empresa con un nivel competitivo en el mercado, y a este fin prever órganos de gestión y profesionalización.
  3. Continuidad en el patrimonio familiar, y así establecer un sistema de transmisión de participaciones/acciones que permita la continuidad de la titularidad de la empresa en la familia.
  4. Fijación de un sistema de valores o principios para la permanencia y aplicación en la empresa, a modo de faro al que orientarse en caso de conflicto, que deben ser asumidos e interiorizados por cada uno de los miembros de la familia con un alto grado de compromiso.
  5. Previsión de potenciales conflictos: con la fijación del régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, determinación de la composición y funciones de los órganos societarios y de los órganos de carácter familiar, prever la sucesión en el liderazgo de la empresa, el sistema de remuneración, la entrada de familiares en la empresa, uso de bienes comunes, etc.
  6. Establecer mecanismos de resolución de conflictos.

En HispaColex Bufete Jurídico tenemos un área de servicio especializada en el asesoramiento legal y empresarial de las organizaciones de carácter familiar. Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Mercantil o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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