Derecho Laboral

21/06/2021

Todo sobre la 5ª prórroga de los ERTES que durará hasta el 30 de septiembre


El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo quedó recogido en el RDL 11/2021 y permite la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021, entre las novedades del acuerdo encontramos:

  • una modificación en las exoneraciones asociadas a los ERTES;
  • la modificación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores;
  • un cambio en el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo.

Lo más destacado del citado RDL se resume a continuación:

  • Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se modifican los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social (*).

  • Los ERTE por limitación se prorrogan así como los ERTE por impedimento. En caso de darse las circunstancias necesarias entre el 01/06 al 30/09, se pueden solicitar nuevos ERTE por impedimento y por limitación.

Se modifica el régimen en materia de exoneración de cuota a la Seguridad Social en el caso de los ERTE por limitación a partir del 01/06 (**).

  • Prórroga de los ERTE ETOP COVID-19 vigentes a 28/05/2021. Además, se podrá prorrogar el ERTE ETOP COVID-19 que finalice durante la vigencia del RDL cuando se alcance acuerdo en el período de consultas.

Continúan siendo de aplicación los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 del RDL 30/2020.

  • Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
  • Prórroga de las medidas extraordinarias en protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo: se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y el  cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Fijos discontinuos: Se mantiene la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.

La prestación extraordinaria regulada en el art. 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre mantiene su vigencia, resultando aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.

Novedad: Nuevas obligaciones para las empresas.

  • Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento. Dos precisiones al respecto:

a) con carácter general se entiende como “periodo teórico de llamamiento” aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

b) si la contratación se produce con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

  • Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria los fijos-discontinuos no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.
  • Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • ERTE para sectores específicos COVID-19: Se mantiene la protección a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo del RDL 11/2021.

Novedad: Se incluyen tres nuevos sectores al listado de CNAES:

  •  1419 – Confección de otras prendas de vestir y accesorios –
  •  4637 – Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias–
  •  7420 – Actividades de fotografía.

Se excluyen cinco sectores del listado de CNAES:

  • 1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–
  • 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–
  • 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–
  • 5122 –Transporte espacial–
  • 7734 – Alquiler de medios de navegación–
  • Prórroga de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se realizan ajustes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.

Exoneraciones

1.- Sectores protegidos (*):

2.- ERTE limitación (**):

3.- ERTE impedimento:

  • Prórroga del Plan MECUIDA. Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Profesionales de las artes en espectáculos públicos: se amplía la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y se reconoce un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

Foto del avatar  Azucena Rivero Rodríguez HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Los comentarios están cerrados.