Derecho Penal

07/06/2021

UNE-ISO 37301, un avance en la gestión de compliance, un motivo más para implantar el compliance en nuestra empresa


La evolución de la jurisprudencia en los diez últimos años de vigencia de responsabilidad penal en las empresas ha sido continua, habiendo repuntado en estos últimos tres años, donde hemos podido ver un importante número de sentencias del Tribunal Supremo y sentencias de Audiencias Provinciales como la de Madrid, Barcelona, Baleares, Las Palmas, Granada, Valencia, Zaragoza y Pontevedra entre las  más numerosas.

Dentro del catálogo de delitos de los que puede ser responsable la persona jurídica, vemos que los delitos de estafa y contra la Hacienda Pública son los que más sentencias acumulan en nuestros tribunales, seguidos de falsificación, Apropiación Indebida, Blanqueo de Capitales, Alzamientos de bienes y Delitos contra la seguridad de los trabajadores. Delitos que podrían cometerse fácilmente dentro de una empresa en numeras ocasiones a lo largo de una jornada, confiados de que el personal que integra la persona jurídica lo realizará de forma eficiente y sin problema alguno, no implantando por tanto ningún tipo de control o si lo hay no dejando evidencia de ello, siendo este el uno de los errores principales de nuestras empresas.

Paralela a la rápida evolución que han tenido nuestros tribunales ha ido la Asociación Española de Normalización  (UNE), publicando la primera norma internacional en materia de Compliance en 2014 con la UNE-ISO 19600 la cual daba recomendaciones en los sistemas de gestión de Compliance, sustituyendo recientemente tras las necesidades de mercado con la UNE-ISO 37301 la cual sube un peldaño más incorporando “requisitos” en vez de “recomendaciones” en los Sistema de Compliance, haciendo esta por tanto una Norma certificable por terceros.

Dentro de sus novedades podemos encontrar entre otras;

  • Una definición más concreta de las responsabilidades de Compliance.
  • Determinación de los canales de denuncias como herramientas esenciales dentro de los controles establecidos.
  • Ampliación de la Cultura de Compliance
  • Inclusión de las conductas de las personas en el análisis de riesgos

Como toda materia seguimos en continua evolución, trabajándose actualmente en dos futuras normas en materia de Compliance y gobernanza: La UNE- ISO 37002 Sistemas de gestión de los canales de denuncia. Y la UNE- ISO 37000 Gobernanza de las organizaciones.

Con esta reciente norma unificamos los criterios de Compliance a nivel internacional y trabajaremos con un mismo sello certificable donde se exija los mismos requisitos y criterios, consiguiendo con ello mayor seguridad y transparencia en el cumplimiento de nuestras empresas, en definitiva un patrón de cumplimiento compartido y validado internacionalmente.

Este patrón va a ser el que nuestros tribunales exigirá a las empresas que quieran obtener la exención de responsabilidad o atenuación de la pena en un procedimiento de responsabilidad penal de la persona jurídica, encontrándose totalmente desamparadas aquellas que no cuenten con un programa de cumplimiento para aportar en su defensa ante una imputación penal.

Recomendamos al empresario que la persona jurídica debe avanzar en Compliance a la vez que lo hace el mercado y los tribunales, ya que sin un Compliance la empresa no solo se quedará desbancado a la hora de intervenir en determinados negocios jurídicos con proveedores, clientes y administración, si no que quedará totalmente desarmado en la defensa judicial penal de la empresa.


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  Rocío Fernández Vílchez - HispaColex

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