Derecho Administrativo

21/01/2022

Devolución del impuesto de actividades económicas por cierre de locales y limitaciones impuestas en el ejercicio de la actividad durante el estado de alarma


Por todos es conocido que durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 se limitó el ejercicio de la actividad económica de varias empresas, en especial de las actividades de hostelería y restauración, con cierre temporal de sus locales o limitaciones al ejercicio de la actividad, con ocasión de las medidas excepcionales que fueron impuestas por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

En concreto, el artículo 10.4, dispuso lo siguiente: “Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.

A su vez, el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone, quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

En relación con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la reciente Sentencia nº 9/2022, de fecha 11 de Enero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, señala que el hecho imponible de este impuesto está definido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: “mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

Dicho artículo contempla los supuestos de alta y cese voluntario en el ejercicio, a la hora de determinar el periodo impositivo, con comunicación a la AEAT, pues naturalmente, la ley tributaria regula los supuestos de normalidad y no de excepcionalidad. Estos últimos están contemplados en la anteriormente citada Ley 4/1981, la cual ordena la reparación de los perjuicios derivados de actos o disposiciones, durante los estados excepcionales, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Indudablemente, durante el ejercicio 2020 no se produjo el ejercicio de la actividad de hostería y restauración, entre otras, por virtud de disposiciones adoptadas durante el estado de alarma o bien, se produjeron pero con graves e importantes limitaciones, por lo que nos encontramos ante un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible al empresario comunicar la baja en la actividad, la cual resulta impuesta por el propio estado de alarma y, por lo tanto, producida ex lege, encontrándonos ante una devolución debida a ingresos derivados del hecho imponible que no se han producido.

El plazo que disponen los contribuyentes afectados por el cierre de sus locales y no ejercicio de la actividad para solicitar la devolución de ingresos indebidos en sus respectivos Ayuntamientos, con ocasión de no haberse producido el hecho imponible, prescribiría a los cuatro años desde su ingreso.


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